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lunes, 26 de diciembre de 2011

Libertad Religiosa y Espacio Público


No hace falta mencionar que la religión siempre ha coexistido en la propia sociedad, así como ha formado parte del Derecho y de las instituciones públicas. Con el devenir de los acontecimientos, se produce, a largos saltos en la Historia, una separación entre lo que se conoce como el poder divino  y lo que se conoce también como  poder temporal. O lo que es lo mismo el vínculo entre lo político y lo religioso.

Esa continua separación ha llevado a separar las creencias de lo meramente político. Esta razón, se encuentra en que el establecimiento de una religión como la oficial en un Estado, no viene más que a relucir la idea de que toda esa sociedad, integrante del Estado, profesa la religión que se ha dicho que es oficial. Por otro lado, la mayoría de los constitucionalistas apoyan, y a nuestra opinión con gran acierto, que aquellos países, cuyos Estados proclamen una Constitución y respeten una serie de derechos y deberes, en ellos ha de encontrarse, por un lado, la libertad religiosa – a creer en la religión que más le satisfaga, así como no ser obligado a declarar sobre la misma – y por otro lado, establecer la aconfesionalidad del Estado. Esto es, a no mantener una predilección ni oficialidad de cualquier religión. Esto entra en consonancia, pues, con la Libertad Religiosa. Por eso, se cree también, que no se puede hablar de un Estado Constitucional y Democrático, si no se respetan todos los derechos, como este último.

Así pues, matizar, que se ha producido una creciente adhesión religiosa. Así lo revela un estudio realizado en 2005 por Gallup Internacional, en el que se revela que el 66% de los encuestados se declaraba religioso, un 25% no religioso, y el 6% como ateo convencido. Estos datos, que para muchos puedan ser poco halagüeños,  reflejan que, a día de hoy, en pleno siglo XXI, donde se han producido innumerables avances en todos los campos posibles (ciencias, derecho, arte, educación, etc), la presencia de la religión sigue presente. Y además, en muchos casos, de manera exacerbada, en cuanto llevan los dogmas religiosos al extremo, hasta el punto que los convierten en auténticas normas de conducta, relegando las Leyes o cualquier otra norma, colectivamente aceptada, de cualquier posibilidad de acatamiento.

Por otro lado, en la mayoría de las confesiones, se representan esas divinidades o expresión de la religión, mediante objetos, ritos, etc. por los cuales se manifiestan públicamente, ya sea en Iglesias, Mezquitas, o con tan sólo llevar un crucifijo, o velo. Estas manifestaciones religiosas en el ámbito público, son las que más quebraderos de cabeza traen al Derecho, pues sería entrar a debatir hasta qué punto la vida privada, y su esfera personal, pueden ser objeto de discusión y regulación.

En un primer momento, podemos hablar que los espacios públicos, como lugar de encuentro entre los miembros de la comunidad y como parte que es objeto de administración por parte del Estado, es el punto focal de la Libertad Religiosa y su dimensión Pública, con los ciudadanos.

Si tenemos en cuenta el artículo 16.3 de la Constitución Española, se proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Y que además, el Estado mantendrá las relaciones oportunas con la Iglesia Católica y las demás religiones, vemos que hay una fuerza predominante hacia la Iglesia Católica, hecho que se produce por situaciones meramente históricas y tradicionales, en cuanto la población española es mayoritariamente católica.

Sin embargo, existen ciertas opiniones divergentes, en torno a esta forma de aconfesionalidad. Y es que, no se produce del todo una aconfesionalidad estatal, pues en numerosos entes públicos (administraciones, colegios, etc) quedan residuos de esa larga tradición católica. Nos referimos a los crucifijos de las aulas, el Nacimiento en las entradas de los centros públicos, etc. Además, también esa larga tradición queda latente en las vacaciones que la mayoría de la ciudadanía disfruta en fechas muy católicas como son las de Semana Santa. Sin embargo, la disculpa, si cabe posibilidad de ser llamado así, radica en la cultura occidental, como forma de vida arraigada ya en la sociedad. Como lo es también la celebración del Año Nuevo, siendo esta fecha también de cultura religiosa católica, incorporada, eso sí, a la cultura occidental.

Retomando la manifestación religiosa a través de los objetos religiosos, aparece el respeto hacia la libertad ideológica, en cuanto se debe respetar la creencia de uno, por llevar crucifijo o velo (o cualquier otro utensilio de cualquier religión) más allá de su domicilio particular. Y es que la esfera privada de un individuo no termina, donde también lo hace su domicilio, sino que su libertad, en este caso ideológica, le acompaña allá donde esa persona va. Y así lo han de defender los tribunales, y los propios Poderes Públicos. Sin embargo, el debate más encendido se produce con los crucifijos y el velo islámico.

El primero de todos, se encuentra fácilmente en los colegios e institutos públicos que por motivo del anterior sistema político, que proclamaba la religión católica como la única de la Nación Española y de los españoles, debían llevar aquellos objetos en las distintas aulas. Una vez alcanzado el sistema Constitucional, mucho de los crucifijos permanecieron en las aulas, con la consecuente alarma social, por creer que esos símbolos, llevaban a una predisposición a los alumnos de profesar una religión en concreto, en este caso, la católica. Así, los Tribunales, debieron resolver esta controversia, alegando, que dichos objetos, no representaban una influencia activa sobre una religión, en concreto. Y que no era lo mismo, ese objeto que la obligación a sus alumnos de asistir a Misa, o cualquier otro acto expresamente religioso. Por lo que en esos casos, en los que aun se encontraran esos símbolos y nadie tanto del colegio, como los padres, denunciaran la incomodidad de los crucifijos, estos podrían permanecer ahí, pues no serían objeto de vulneración ninguna.

Caso distinto es el del velo islámico, concretamente aquellos en los que se oculta el rostro de la mujer es más fuerte, pues dificultan en numerosas ocasiones la normal vida pública. Estos casos se suceden en visitas médicas, tribunales, etc. Muchos son los Jueces que encuentran trabas en la religión en cuanto no poder determinar si el acusado o la demandada, o cualquiera de las partes del proceso, es quien dice ser, por encontrarse su rostro tapado.

Si es cierto, que existe un margen de respeto hacia el velo islámico, puesto que, a la hora de la realización del Documento Nacional de Identidad, no hay problemas en cuanto a la fotografía que debe constar si al menos se le son visibles los ojos, la frente, y algún que otro rasgo característico.

Luego también, dicho velo entra a jugar duramente con la libertad de la mujer en tanto en cuanto se aduce que muchas de las mujeres que lo llevan, así lo hacen por presión familiar o de la comunidad musulmana. Indicar, que otras muchas, lo hacen por propia voluntad. Pero ello nos obliga a dudar cuál lo hace por una razón y cuál por otra. Y ahí, no podemos obligar a nadie a declarar.

Así pues, la religión es un fenómeno intrínseco de la propia persona, individual y personal, pero que conlleva una exteriorización, muchas veces plena en la sociedad, llevando a conflictos entre quienes profesan una creencia diferente, entre quienes no profesan ninguna (los que se consideran ateos) y aquellos cuya participación incluye los poderes públicos, como garantes de la propia Constitución y, por tanto, no ser confesionales.

Por ello, este tema entre espacio público, y la libertad religiosa y el esfera personal del individuo es un tema delicado ha de ser tratado con la mayor paciencia y delicadeza posible, porque aunque sea este un asunto para muchos algo nimio en las consideraciones generales en la política, ha quedado demostrado la gran injerencia que produce en la vida personal, social y política de un Estado.



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