No hace falta mencionar que la
religión siempre ha coexistido en la propia sociedad, así como ha formado parte
del Derecho y de las instituciones públicas. Con el devenir de los
acontecimientos, se produce, a largos saltos en la Historia, una separación
entre lo que se conoce como el poder
divino y lo que se conoce también
como poder temporal. O lo que es lo mismo el
vínculo entre lo político y lo religioso.
Esa continua separación ha
llevado a separar las creencias de lo meramente político. Esta razón, se
encuentra en que el establecimiento de una religión como la oficial en un
Estado, no viene más que a relucir la idea de que toda esa sociedad, integrante
del Estado, profesa la religión que se ha dicho que es oficial. Por otro lado,
la mayoría de los constitucionalistas apoyan, y a nuestra opinión con gran
acierto, que aquellos países, cuyos Estados proclamen una Constitución y
respeten una serie de derechos y deberes, en ellos ha de encontrarse, por un
lado, la libertad religiosa – a creer en la religión que más le satisfaga, así
como no ser obligado a declarar sobre la misma – y por otro lado, establecer la
aconfesionalidad del Estado. Esto es, a no mantener una predilección ni
oficialidad de cualquier religión. Esto entra en consonancia, pues, con la
Libertad Religiosa. Por eso, se cree también, que no se puede hablar de un
Estado Constitucional y Democrático, si no se respetan todos los derechos, como
este último.
Así pues, matizar, que se ha
producido una creciente adhesión religiosa. Así lo revela un estudio realizado
en 2005 por Gallup Internacional, en el que se revela que el 66% de los encuestados se
declaraba religioso, un 25% no religioso, y el 6% como ateo convencido. Estos
datos, que para muchos puedan ser poco halagüeños, reflejan que, a día de hoy, en pleno siglo XXI,
donde se han producido innumerables avances en todos los campos posibles
(ciencias, derecho, arte, educación, etc), la presencia de la religión sigue
presente. Y además, en muchos casos, de manera exacerbada, en cuanto llevan los
dogmas religiosos al extremo, hasta el punto que los convierten en auténticas
normas de conducta, relegando las Leyes o cualquier otra norma, colectivamente
aceptada, de cualquier posibilidad de acatamiento.
Por otro lado, en la mayoría de
las confesiones, se representan esas divinidades o expresión de la religión,
mediante objetos, ritos, etc. por los cuales se manifiestan públicamente, ya
sea en Iglesias, Mezquitas, o con tan sólo llevar un crucifijo, o velo. Estas
manifestaciones religiosas en el ámbito público, son las que más quebraderos de
cabeza traen al Derecho, pues sería entrar a debatir hasta qué punto la vida
privada, y su esfera personal, pueden ser objeto de discusión y regulación.
En un primer momento, podemos
hablar que los espacios públicos, como lugar de encuentro entre los miembros de
la comunidad y como parte que es objeto de administración por parte del Estado,
es el punto focal de la Libertad Religiosa y su dimensión Pública, con los
ciudadanos.
Si tenemos en cuenta el artículo 16.3 de la Constitución Española, se proclama que ninguna confesión tendrá carácter estatal. Y que además, el Estado mantendrá las relaciones oportunas con la Iglesia Católica y las demás religiones, vemos que hay una fuerza predominante hacia la Iglesia Católica, hecho que se produce por situaciones meramente históricas y tradicionales, en cuanto la población española es mayoritariamente católica.
Sin embargo, existen ciertas
opiniones divergentes, en torno a esta forma de aconfesionalidad. Y es que, no se produce del todo una aconfesionalidad
estatal, pues en numerosos entes públicos (administraciones, colegios, etc)
quedan residuos de esa larga tradición católica. Nos referimos a los crucifijos
de las aulas, el Nacimiento en las entradas de los centros públicos, etc.
Además, también esa larga tradición queda latente en las vacaciones que la
mayoría de la ciudadanía disfruta en fechas muy católicas como son las de
Semana Santa. Sin embargo, la disculpa, si cabe posibilidad de ser llamado así,
radica en la cultura occidental, como forma de vida arraigada ya en la
sociedad. Como lo es también la celebración del Año Nuevo, siendo esta fecha
también de cultura religiosa católica, incorporada, eso sí, a la cultura
occidental.
Retomando la manifestación
religiosa a través de los objetos religiosos, aparece el respeto hacia la
libertad ideológica, en cuanto se debe respetar la creencia de uno, por llevar
crucifijo o velo (o cualquier otro utensilio de cualquier religión) más allá de
su domicilio particular. Y es que la esfera privada de un individuo no termina,
donde también lo hace su domicilio, sino que su libertad, en este caso
ideológica, le acompaña allá donde esa persona va. Y así lo han de defender los
tribunales, y los propios Poderes Públicos. Sin embargo, el debate más
encendido se produce con los crucifijos y el velo islámico.
El primero de todos, se encuentra
fácilmente en los colegios e institutos públicos que por motivo del anterior
sistema político, que proclamaba la religión católica como la única de la
Nación Española y de los españoles, debían llevar aquellos objetos en las
distintas aulas. Una vez alcanzado el sistema Constitucional, mucho de los
crucifijos permanecieron en las aulas, con la consecuente alarma social, por
creer que esos símbolos, llevaban a una predisposición a los alumnos de
profesar una religión en concreto, en este caso, la católica. Así, los
Tribunales, debieron resolver esta controversia, alegando, que dichos objetos,
no representaban una influencia activa sobre una religión, en concreto. Y que
no era lo mismo, ese objeto que la obligación a sus alumnos de asistir a Misa,
o cualquier otro acto expresamente religioso. Por lo que en esos casos, en los
que aun se encontraran esos símbolos y nadie tanto del colegio, como los
padres, denunciaran la incomodidad de los crucifijos, estos podrían permanecer
ahí, pues no serían objeto de vulneración ninguna.
Caso distinto es el del velo
islámico, concretamente aquellos en los que se oculta el rostro de la mujer es
más fuerte, pues dificultan en numerosas ocasiones la normal vida pública.
Estos casos se suceden en visitas médicas, tribunales, etc. Muchos son los
Jueces que encuentran trabas en la religión en cuanto no poder determinar si el
acusado o la demandada, o cualquiera de las partes del proceso, es quien dice
ser, por encontrarse su rostro tapado.
Si es cierto, que existe un
margen de respeto hacia el velo islámico, puesto que, a la hora de la
realización del Documento Nacional de Identidad, no hay problemas en cuanto a
la fotografía que debe constar si al menos se le son visibles los ojos, la
frente, y algún que otro rasgo característico.
Luego también, dicho velo entra a
jugar duramente con la libertad de la mujer en tanto en cuanto se aduce que
muchas de las mujeres que lo llevan, así lo hacen por presión familiar o de la
comunidad musulmana. Indicar, que otras muchas, lo hacen por propia voluntad.
Pero ello nos obliga a dudar cuál lo hace por una razón y cuál por otra. Y ahí,
no podemos obligar a nadie a declarar.
Así pues, la religión es un
fenómeno intrínseco de la propia persona, individual y personal, pero que
conlleva una exteriorización, muchas veces plena en la sociedad, llevando a
conflictos entre quienes profesan una creencia diferente, entre quienes no
profesan ninguna (los que se consideran ateos) y aquellos cuya participación
incluye los poderes públicos, como garantes de la propia Constitución y, por
tanto, no ser confesionales.
Por ello, este tema entre espacio
público, y la libertad religiosa y el esfera personal del individuo es un tema
delicado ha de ser tratado con la mayor paciencia y delicadeza posible, porque
aunque sea este un asunto para muchos algo nimio en las consideraciones
generales en la política, ha quedado demostrado la gran injerencia que produce
en la vida personal, social y política de un Estado.
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Un blog muy interesante.
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